Código
Artículo 240 — Obligatoriedad del cargo — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO V
Peritos
El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere impedimento.
En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez al ser notificado de la designación.
Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.