Código
Artículo 231 — Residentes fuera de la ciudad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO IV
Testigos
Cuando el testigo no resida en la ciudad donde el tribunal actúa ni en sus proximidades, o sean difíciles los medios de transporte, se diligenciará la declaración, por exhorto o mandamiento, a la autoridad de su residencia, salvo que el juez considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio; en este caso se fijarán prudencialmente las expensas que correspondan.