Código
Artículo 227 — Facultad de abstención — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO IV
Testigos
No están obligados a testificar en contra del imputado, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano.
(La Sala Constitucional mediante resoluciones N° 264 del 06 de febrero de 1991, 1151y 1154 del 01 de marzo de 1994, declaró que el presente artículo no es inconstitucional y sus alcances son los mismos del artículo 36 constitucional…" y que "…la garantía de abstenerse de declarar en contra del "cónyuge" acá contenida, se debe entender que cobija a la compañera o compañero en unión de hecho y que, contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política, la diligencia realizada con la participación de un pariente en el grado establecido en esa norma, sin advertirle sobre su derecho de abstención".)