Código
Artículo 22 — Efectos de la conexión — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO II
Competencia
SECCIÓN III
Competencia por Conexión
Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, los procesos se acumularán y será competente:
- El tribunal competente para juzgar el delito más grave; 2) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el tribunal competente para juzgar el que se cometió primero; 3) Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que hubiere prevenido; 4) En último caso el que indicare el tribunal de apelación o la Sala de Casación Penal, según corresponda.
A pesar de la acumulación las actuaciones sumariales se compilarán por separado, salvo que fuere inconveniente para la instrucción, por tratarse de hechos atribuidos sólo a un imputado.