Código
Artículo 216 — Orden de secuestro — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO III
Secuestro
Artículo 216Verificando formato
Orden de secuestro
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El juez podrá disponer que sean recogidas y conservadas las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación y aquellas que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando fuere necesario, ordenará su secuestro.
En casos urgentes esta medida podrá ser delegada en un funcionario de la Policía Judicial, en la forma prescrita para los registros (209).