Código
Artículo 205 — Identificación de cadáveres — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO I
Inspección y Reconstrucción
Si la instrucción se realizare por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y el extinto fuere desconocido, antes de procederse al entierro del cadáver o después de su exhumación, hecha la descripción correspondiente se le identificará por medio de testigos, y se tomarán sus impresiones digitales.
Si por los medios indicados no se obtuviere la identificación y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por tiempo prudencial en la morgue del Organismo Médico Forense, a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir al reconocimiento, los comunique al juez.