Código
Artículo 184 — De la Instrucción Judicial Regla General — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 184
De la Instrucción Judicial Regla General
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Los delitos de acción pública serán investigados de acuerdo con las normas de la instrucción salvo las excepciones establecidas por la ley.