Código
Artículo 177 — Varios imputados — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO IV
Obstáculos fundados en Privilegio Constitucional
Si el presunto delito fuere atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos gozare de privilegio constitucional, el proceso podrá evacuarse y seguir con respecto a los otros.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 419 del 26 de enero de 1993, interpretó el presente artículo de manera que: "…la Corte Suprema de Justicia sólo debe conocer de las causas en las que intervengan sujetos protegidos por privilegio constitucional; y en consecuencia, los tribunales ordinarios son los competentes para continuar conociendo de las causas seguidas contra las demás personas").