Código
Artículo 168 — Sanciones — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO II
Actos de la Policía Judicial
Los oficiales y auxiliares de la policía judicial que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán corregidos disciplinariamente, de oficio o a pedido del Ministerio Público y previo informe del interesado, sin perjuicio de la destitución que pueda acordar la Corte Suprema de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el estatuto de servicio judicial y de la responsabilidad penal que corresponda.
El Poder Ejecutivo podrá imponer a los oficiales y agentes de la policía administrativa las sanciones pertinentes.