Código
Artículo 166 — Información y procedimientos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO II
Actos de la Policía Judicial
Los oficiales de la Policía Judicial informarán inmediatamente al Agente Fiscal y al Juez de Instrucción de todos los delitos que llegaren a su conocimiento.
Cuando no intervenga de inmediato el juez o el agente fiscal, según corresponda instrucción o citación directa, dichos oficiales realizarán una investigación preliminar; observarán en lo posible las normas de la instrucción, con la salvedad del artículo siguiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 272, las actuaciones y las cosas secuestradas serán remitidas al juez competente, dentro del plazo de tres días de iniciada la investigación; pero dicho funcionario podrá prorrogarlo por otro tanto cuando aquélla sea compleja o existan obstáculos insalvables.