Código
Artículo 15 — Incompetencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO II
Competencia
SECCIÓN I
Competencia Material
La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso. El tribunal que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere.
Sin embargo fijada la fecha para el debate sin que se haya planteado la excepción de incompetencia, el Tribunal de Juicio juzgará de los delitos de competencia inferior.