Código
Artículo 148 — Oportunidad y forma de la oposición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO VII
Nulidad
Las nulidades sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades:
- Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio (349 ó 416); 2) Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate (370), o de la intimación prevista por el artículo 418; 3) En el debate, las producidas antes o inmediatamente después de cumplirse el acto que pueda causarla; y 4) Las producidas durante la tramitación de un recurso ante el Tribunal de Alzada, inmediatamente después de abierta la audiencia prescrita por los artículos 469 ó 470, ó en el alegato escrito.
La petición de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará oyendo a los interesados por el término de tres días salvo que fuere deducida en el alegato, según la última parte del inciso 4) de este artículo.