Código
Artículo 135 — Citación especial — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO V
Notificaciones, Citaciones y Audiencias
Los imputados que estuvieren en libertad, ofendidos, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la policía judicial o administrativa, carta certificada, de telegrama con aviso de entrega, o cualquier otro medio de comunicación, que garantice la autenticidad del mensaje.
En tal caso se les hará saber el objeto de la citación y el proceso en que ésta se dispuso, y se les advertirá que si no obedecieren la orden, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, serán conducidos por la fuerza pública e incurrirán en las costas que causaren, salvo que tuvieren un impedimento legítimo comunicado sin tardanza alguna al tribunal.
El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente