Código
Artículo 131 — Notificación por edictos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO V
Notificaciones, Citaciones y Audiencias
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán durante tres días consecutivos en el "Boletín Judicial" o en uno de los diarios de mayor circulación, a juicio del tribunal, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia.