Código
Artículo 13 — Jurisdicción Extensión y carácter — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
La jurisdicción penal se ejercerá por los tribunales que la Constitución y la ley instituyen y se extenderá al conocimiento de los hechos delictuosos cometidos en el territorio de la República.
Además conocerán esos tribunales de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, en los casos señalados en los artículos 5º, 6º y 7º del Código Penal.
La competencia de los tribunales penales es improrrogable.