Código
Artículo 129 — Notificación personal — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO V
Notificaciones, Citaciones y Audiencias
Cuando la notificación se haga personalmente en el despacho del fiscal o del defensor, se dejará constancia en el expediente, con indicación de la fecha. Firmarán el notificador y el encargado de la diligencia.
(Así reformado por el artículo 19, inciso f), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996)