Código
Artículo 112 — Denuncia por demoras en el Tribunal de Juicio o en la Sala de Casación Penal — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO III
Actos y Resoluciones Judiciales
Artículo 112
Denuncia por demoras en el Tribunal de Juicio o en la Sala de Casación Penal
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Si la demora a que se refiere el artículo anterior fuere imputable a un miembro del Tribunal de Juicio, la denuncia podrá formularse ante la Sala de Casación Penal; si lo fuere a un magistrado, el interesado podrá ejercitar sus derechos ante la Corte Plena.