Código
Artículo 107 — Firma — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO III
Actos y Resoluciones Judiciales
Las sentencias y los autos deberán ser suscritos por el juez o todos los miembros del tribunal que actuare; las providencias, por el juez o el Presidente del Tribunal.
La falta de firma producirá la nulidad del acto, salvo lo dispuesto en el artículo 395, inciso 5).