Código
Artículo 102 — Facultad especial — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO III
Actos y Resoluciones Judiciales
En cualquier estado de la causa y a solicitud del ofendido, el juez puede ordenar como medida provisional la devolución de la cosa objeto del hecho punible o restablecerlas al estado que tenían antes del hecho, siempre que en el expediente obren suficientes antecedentes.