Código
Artículo 83 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO II
Faltas contra el honor
CAPÍTULO II
Injurias
Artículo 83
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada intencional mente en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
En caso de injuria encubierta o equívoca, se considerará el hecho como injuria franca o explícita, si el inculpado no diere en Juicio explicaciones satisfactorias.
Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos o en las audiencias, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias consiguientes, serán castigadas como se estatuye en este código