Código
Artículo 65 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
Faltas contra las personas
CAPÍTULO I
Lesiones leves, agresiones, riñas y otros actos contra la integridad corporal
Artículo 65
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Se impondrá arresto de dos a cincuenta días o multa de cuatro a cien colones: 1.-Al que agrediere a otro con arma blanca, aunque no lo hiera. 2.-AI que atacare a una persona de tal manera que, en razón del objeto empleado, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado un daño grave. 3-Al que acometiere, sin causarle daño, a una mujer en estado de gravidez, cuando el embarazo de la ofendida le constare al agresor o fuere notorio o evidente.