Código
Artículo 60 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO V
Extinción de la acción penal y de la pena
CAPÍTULO III
Prescripción
Artículo 60
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
La prescripción de la pena comienza a correr desde e! día en que la sentencia sea ejecutoria, o desde el día en que se revoque la suspensión condicional, o desde el quebrantamiento de la condena, si su ejecución ya hubiere comenzado.