Código
Artículo 43 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Aplicación de las penas
Artículo 43
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Dentro de los límites señalados por la ley, los juzgadores determinarán en cada caso, a su prudente arbitrio, la pena aplicable, teniendo en cuenta el mal causado o el peligro corrido y las condiciones personales y los antecedentes del reo; sin embargo, cuando se tratare de la pena de multa, fijarán su cuantía no sólo en relación con las circunstancias antes dichas, sino atendiendo también al caudal y medios de subsistencia del culpado.