Código
Artículo 36 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 3
Pena de multa
Artículo 36
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
La multa será satisfecha dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de la sentencia que la imponga. Sin embargo, el juzgador podrá, bajo su responsabilidad y en casos muy calificados, conceder un plazo hasta de una semana, para el pago total de la multa.