Código
Artículo 34 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 2
Pena de arresto
Artículo 34
Vigente desde 20 de mayo de 1948 · texto SINALEVI
EI Poder Ejecutivo. salvo disposición expresa de la ley, podrá conmutar la pena de arresto por la de multa, a razón de dos colones por día.
La solicitud de gracia se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2da del Capítulo IV, Título V, Libro I del Código Penal; pero sin oír el parecer previo de la Dirección General de Prisiones y Reformatorios , ni de la Corte Suprema de Justicia.
Si el reo se encontrare en libertad, para que se dé curso a la solicitud, es indispensable que se presente constancia de haber depositado en la tesorería respectiva, una suma equivalente al monto de la multa. que se tendría que satisfacer en caso de obtener la conmutación.
Si estuviere preso, la conmutación surtirá sus efectos a partir del momento en que se pague la suma que corresponda, y el reo será puesto en libertad al exhibir el respectivo comprobante de entero.
(Modificada su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821 del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948, "Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal (1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por "Dirección General de Prisiones y Reformatorios")