Código
Artículo 3 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 3
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
En materia de policía, la ley costarricense se aplicará únicamente a las infracciones cometidas en el territorio nacional, el cual se extiende a la atmósfera y aguas territoriales, a las legaciones, buques y aeronaves de guerra nacionales, lo mismo que a los buques y aeronaves mercantes costarricenses en alta mar o en atmósfera libre, salvo las excepciones que por inmunidad o extraterritorialidad reconoce el Derecho Internacional.