Código
Artículo 175 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO LLL
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 175
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para cambiar y determinar en las leyes especiales vigentes relativas a faltas o contravenciones de policía no previstas y castigadas en este Código, la denominación y la cuantía de las penas allí establecidas, de acuerdo, con las equivalencias indicadas en el artículo anterior, en las ediciones futuras de esas leyes, o por decreto particular, cuando lo creyere conveniente.