Código
Artículo 161 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VIII
Faltas contra la seguridad pública
CAPÍTULO IV
Incendios y otros peligros
Artículo 161
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Se castigarán con arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones: 1.-El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación. 2.-EI que, empleando fuego, elevare globos, sin permiso de la autoridad. 3.-El que infringiere las reglas sobre quema de maleza, rastrojos u otros productos de la tierra. 4.-EI que violare las reglas de policía dictadas para combatir la langosta u otra plaga semejante.