Código
Artículo 12 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Responsabilidad
Artículo 12
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Están exentos de responsabilidad: l.-.El que obrare violentado por fuerza física irresistible o incurriere en una omisión a causa de impedimento involuntario e insuperable. 2.-El que obrare en virtud de obediencia explicable por las circunstancias del hecho o por las condiciones personales del reo. 3.-El que al ejecutar un acto lícito, o a causa de un error esencial de hecho, ocasionare, por mero accidente, un mal que no provenga de culpa. 4.-El que obrare por disposición de la ley, o practicare un acto permitido por la misma, o procediere en el ejercicio legítimo de un derecho, o en cumplimiento de sus deberes de función o profesión. 5.-El que obrare en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro. siempre que concurran las tres circunstancias siguientes:
- Agresión ilegítima, debiendo tenerse por tal, el ataque que no provenga del ejercicio de un derecho o de la intervención de una autoridad en el cumplimiento de su ministerio;
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y
- Falta de provocación suficiente de parte del que hace la defensa.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche defiende la entrada de una casa o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de sus dependencias. 6.-El que ejecutare la acción o incurriere en la omisión punibles, para salvar su persona o cualquiera de sus derechos, o la persona o derechos de otro, de un peligro grave e inminente, no evitable de otra manera, que no haya sido voluntariamente provocado por el reo, y que éste no tenga el deber legal de afrontar.