Código
Artículo 119 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VI
Faltas contra la propiedad
CAPÍTULO II
Estafas y otras defraudaciones menores
Artículo 119
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Será castigado con arresto de uno a noventa días o multa de dos a ciento ochenta colones, el que encontrando perdida una cosa o un tesoro, se apropiare de la cosa o la parte del tesoro correspondiente al dueño del suelo, sin cumplir los requisitos prevenidos por e! Código Civil, y el que, fuera de los casos previstos en e! mismo Código, se apropiare un objeto ajeno, llegado a sus manos por error o casualmente, siempre que en tales casos el valor de lo apropiado no exceda de cien colones.