Código
Artículo 108 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VI
Faltas contra la propiedad
CAPÍTULO I
Hurtos menores
Artículo 108
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Serán castigados con arresto de uno a quince días o multa de dos a treinta colones: 1.-El que entrare en heredad o campo ajenos a coger frutas y comerlas en el acto. 2.-El que en la misma forma cogiere frutas, pastos u otros productos agrícolas para echarlos en el acto a caballerías o ganados. 3.-El que en la misma forma tomar e y consumiere en el acto, leche de los animales. 4.-El Que, sin permiso del dueño, entrare en heredad o campo ajenos después de haberse levantado por completo la cosecha, para aprovechar restos de ésta. 5.-El que entrare a pescar o a cazar en lugar ajeno que estuviere cercado, o en lugar ajeno que no lo estuviere, si el dueño o su representante intimaren personalmente la prohibición.