Código
Artículo 106 — SECCION 2da Merodeo — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VI
Faltas contra la propiedad
CAPÍTULO I
Hurtos menores
Cuando la cosa hurtada fuere alguno de los siguientes productos agrícolas o enseres de fincas, la pena será de sesenta a ciento veinte días de arresto, inconmutables, si su valor no excediere de cincuenta colones y de ciento veinte a ciento ochenta días de arresto, inconmutables, si fuere mayor de cincuenta colones y no pasare de ciento: l.-Café, cacao, tabaco y toda clase de cereales pendientes de los árboles, arbustos o matas, o durante las operaciones de su beneficio para apropiarlos al consumo. 2.-Plátanos, bananos u otras frutas, caña de azúcar, tubérculos alimenticios, legumbres, hortalizas, forrajes, plantas ornamentales, flores, semillas y, en general, todo fruto que tenga valor apreciable, obtenido mediante el esfuerzo del agricultor y que sea sustraído de las plantaciones o de sus dependencias. 3.-Hule en el árbol, listo para el acarreo o mientras hace a los lugares de depósito o venta. 4.-Ganado mayor o menor. 5.-Aves de corral. 6.-Leche tomada de los animales en los prados o establos donde se encuentren. 7.-Arados, hoces, palas, hachas, azadones, máquinas, tubos de conducción de agua y cualesquiera otros instrumentos de labranza riego y beneficio pertenecientes a una finca, o alambres de cerca, alambreras u otros elementos metálicos colocados para el cerramiento de campos, división de lotes y demás menesteres agrícolas. 8.-Metales o piedras preciosas sustraídos en la propia mina de donde se extrajeron. 9.-Maderas tomadas del árbol o en trazas antes de llegar éstas a los lugares de depósito o venta.