Código
Artículo 103 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO IV
Faltas contra el estado civil
Artículo 103
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
El que usurpare el nombre de otro, sufrirá arresto de uno a noventa días o multa de dos a ciento ochenta colones, sin perjuicio de la pena que pueda corresponderle por la injuria o el ultraje que el hecho implique, en razón de los actos ejecutados con el nombre usurpado o por la defraudación que de tal manera se haya cometido.