Código
Artículo 10 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Responsabilidad
Artículo 10
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
No eximen de responsabilidad la ignorancia de la ley penal o el error acerca de ella; pero si se tratare de faltas de mera creación legal, o de contravenciones a leyes de carácter puramente preventivo, los juzgadores podrán, según las circunstancias, apreciar la ignorancia o el error como eximente.