Código
Artículo 86 — Infracciones que dan lugar al cierre de negocios — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 86
Infracciones que dan lugar al cierre de negocios
Vigente desde 31 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción, para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Se considerará que se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda vez, en una de las causales indicadas en el párrafo anterior, dentro del plazo de prescripción. Podrá aplicarse la sanción de cierre una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el artículo 85 de este Código a la primera infracción y, una vez que tal resolución firme exista respecto de la segunda infracción, pero sí podrán iniciarse los procedimientos por la segunda infracción, aun cuando no haya concluido el de la primera. Aplicado el cierre por reincidencia, el hecho anterior no será idóneo para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.
También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.
La imposición de la sanción de cierre de negocio no impedirá aplicar las sanciones penales.
La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.
En todos los casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.
La sanción de cierre de negocio se aplicará según el procedimiento ordenado en el artículo 150 de este Código.
La Administración, a la hora de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre del negocio, por lo que el local podrá ser cerrado si llega a ordenarse la sanción, con independencia del traspaso.
Quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar a la Administración Tributaria una certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de negocios, el cual deberá extenderse en un plazo de quince días. Transcurrido tal plazo sin haberse emitido la certificación, se entenderá que no existe ningún procedimiento de cierre incoado salvo que el negocio sea calificado de simulado en aplicación del artículo 8 de este Código.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 639 del 18 de enero de 2017, se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción. Para evitar graves dislocaciones, esta sentencia tiene efectos a partir de su publicación íntegra, salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos.") (Así reformado por el artículo 75 de la Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre del 2002)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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«La no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de compraventa o prestación del servicio, será sancionado conforme lo estipulado en los artículos 85 y 86 del Código Tributario".»
- Resolución 06256 · Sala Constitucional
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«el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la administración tributaria, al momento de aplicar el cierre material del negocio, desconocer cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre del…»
- Resolución 11691 · Sala Constitucional
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«se cuestionado de los pronunciamientos de la Sala Primera, fue la aplicación automática de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto al cierre de local»
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«"También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos de Comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o…»
- Resolución 08460 · Sala Constitucional
Tributario
«El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"en algunas sanciones (por ejemplo el cierre del negocio contemplado en el artículo 86 del CNPT). Es decir, que el legislador en esta materia, ha programado la actuación administrativa de forma rígida..."»