Código
Artículo 8 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Normas Tributarias
Artículo 8
Vigente desde 21 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Interpretación de la norma que regula el hecho generador de la obligación tributaria.
Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.
Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 2639 del 21 de abril de 1998, declaró que este artículo no es contrario a los principios constitucionales de igualdad ante las cargas públicas, no confiscación, razonabilidad y debido proceso, en tanto permite la aplicación de criterios de realidad económica a favor del contribuyente, al momento de analizar los descuentos comerciales que no se reflejan en las facturas de ventas...")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En consecuencia, la Administración Tributaria no realizó un análisis de la realidad económica de Restaurantes Subs, conformidad con el artículo 8 del CNPT,»
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"esta disposición establecida en el artículo 8 del Código Tributario, consiste en un principio interpretativo de las normas que regulan el hecho generador del tributo"»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(doctrina del artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)»
- Resolución 00011-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«violentando las reglas interpretativas de los numerales 8 y 12 CNPT.»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Así, en aplicación del principio de realidad económica consignado por el artículo 8 del Código Tributario»
- Resolución 00791 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"De toda la prueba aportada es fácil extraer los indicios necesarios para fijar premisas sólidas y acordes con la realidad, de conformidad con el numeral 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)."»