Código
Artículo 76 — Autoliquidación de sanciones — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El contribuyente podrá autodeterminar la multa correspondiente. En este caso, utilizando los medios que defina la Administración Tributaria, podrá fijar el importe que corresponda de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto determinado. La Administración Tributaria deberá verificar la aplicación correcta de la sanción.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00029-2014 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«...no es posible aplicarle a los administrados el porcentaje por morosidad que estipula el ordinal 76 citado, junto con los réditos del artículo 57.»
- Resolución 00714-2013 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«El artículo 76 citado, que luego pasó a ser el 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sancionaba la morosidad para los tributos determinados por resolución de la Administración Tributaria de la siguiente forma:“... Los morosos tendrán un recargo del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción…»
- Resolución 00385-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 76 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE CERVECERÍA TROPICAL S.A. DEBE PROCEDER AL PAGO..."»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...no es posible aplicarle a los administrados el porcentaje por morosidad que estipula el ordinal 76 citado... El artículo 76 citado, que luego pasó a ser el 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00415-2003 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Endilga al fallo transgresión directa por falta de aplicación del artículo 76 del Código Tributario»
- Resolución 00483-2017 · Tribunal Primero Civil
Tributario
«...no es posible aplicarle a los administrados el porcentaje por morosidad que estipula el ordinal 76 citado, junto con los réditos del artículo 57.»