Código
Artículo 69 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Concepto de Administración Tributaria Para efectos del presente título III, la frase Administración Tributaria debe entenderse como los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00391-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«conforme al numeral 69 del CNPT, tanto la DGT como la DGA son órganos del Ministerio de Hacienda,»
- Resolución 00385-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...cuando el numeral 69 del CNPT disponía, para los efectos del Titulo III, que por “Administración Tributaria” se entenderían “los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda”. Por ello, afirma, ese Instituto no era competente...»