Código
Artículo 65 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Clasificación Los hechos ilícitos tributarios se clasifican en infracciones administrativas y delitos tributarios.
La Administración Tributaria será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas y cierre de negocios.
Al Poder Judicial le corresponderá conocer de los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03929 · Sala Constitucional
Tributario
«artículos 65, 11, 11.81, 149, 150 y 153 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pese a que en el párrafo cuarto de esa página contradictoriamente señalan que, la dinámica descrita responde a lo legal y reglamentariamente establecido "salvaguardando en todo momento el debido pro»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«Mencionó, que el ordinal 65 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que “al Poder Judicial le corresponderá conocer los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto”.»