Código
Artículo 47 — Devolución — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN TERCERA
Compensación
La devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
No procede devolución alguna por saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales respecto de los que haya prescrito el derecho del Fisco para determinar y liquidar el tributo.
Toda devolución por concepto de tributos, incluso los intereses respectivos, entre otros cargos, si existen, independientemente del ejercicio económico en que se generó el crédito, se efectuará con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se ejecute la devolución.
El Director General de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, deberán emitir y firmar toda resolución referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos a favor de los contribuyentes o responsables.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 27 aparte d) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001) (Así reformado el párrafo 3) y 4) anterior por el artículo 2° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 aparte d) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00223-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«acusa violación directa de los artículos 43 y 47 del CNPT en relación con los numerales 40 and 58 ibídem»