Código
Artículo 45 — Casos en que procede — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN TERCERA
Compensación
El contribuyente o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo. Asimismo, la Administración Tributaria quedará facultada para realizar la compensación de oficio.
Tratándose del impuesto general sobre las ventas y el selectivo de consumo serán también compensables las deudas o los créditos que por concepto de estos tributos se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación.
También, son compensables los créditos por tributos con los recargos y las multas firmes establecidos en este Código.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00011-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«determinar la existencia de saldos a reembolsar o compensar conforme el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00810-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«-que es precisamente lo que pretende la empresa actora-,»
- Resolución 01270-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Al respecto, dicho canon 45 dispone: “El contribuyente o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas»