Código
Artículo 32 — Momento en que ocurre el hecho generador — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Hecho Generador
Se considera ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria y existentes sus resultados:
- En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y
- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«como se desprende, del mismo modo, del vigente artículo 32 del Código Tributario, está referido a la generación o percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.»
- Resolución 00613-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«las situaciones jurídicas que hubieran sido perfeccionadas conforme al artículo 32 inciso b) del CNPT, considera, no podrían entenderse sometidas a él.»