Código
Artículo 204 — Honorarios abogados de la Oficina de Cobros — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
CAPÍTULO IV
Ejecución judicial
Artículo 204
Honorarios abogados de la Oficina de Cobros
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Los honorarios de los abogados de la Oficina de Cobros se deben regir por lo que dispone el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 168 al actual) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 200) (Corrida su numeración por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 204)