Código
Artículo 196 — Casos en que proceden — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
CAPÍTULO II
Medidas Cautelares
Con anterioridad a la interposición de la demanda, la Oficina de Cobros puede decretar las medidas cautelares del embargo de créditos al deudor y la retención de las sumas que debe percibir, así como decretar y practicar embargos administrativos sobre toda otra clase de bienes de los deudores, para la percepción de los créditos a favor del Poder Central originados en tributos regulados por el presente Código, sus intereses, recargos y multas en los casos siguientes:
- Cuando transcurre el plazo señalado en el artículo 192 de este Código, si el deudor no ha cancelado totalmente el crédito fiscal.
- En caso de multas y otros recargos, si transcurrido el plazo a que alude el inciso anterior no se ha pagado el importe correspondiente.
- Cuando lo pida el propio interesado, para garantizar su deuda fiscal.
(Derogado por el artículo 19 inciso c) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 164 al 173) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 196)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«“Artículo 196.- Casos en que proceden. Con anterioridad a la interposición de la demanda, la Oficina de Cobros puede decretar las medidas cautelares del embargo de créditos al deudor y la retención de las sumas que debe percibir, así como decretar y practicar embargos administrativos sobre toda otra clase de bienes de…»