Código
Artículo 191 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 191
Vigente desde 10 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
Para atender el cobro de los créditos a favor del Poder Central a que se refiere el artículo anterior, la Oficina de Cobros está específicamente facultada para:
- Disponer el ejercicio de la acción de cobro;
- Decretar las medidas cautelares contenidas en este Título, cuando se trate de créditos a favor del Poder Central originados en tributos regulados por el presente Código, sus intereses, recargos y multas, y solicitar esas medidas a los órganos jurisdiccionales en los casos de otros créditos; y
- Ejercer la inmediata vigilancia sobre la gestión cobratoria del Cuerpo de Abogados de la Oficina y de los Fiscales Específicos.
Asimismo, la Oficina de Cobros puede disponer, de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 157 de este código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables. La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Hacienda y deberá ponerse en conocimiento de la Contabilidad Nacional y los organismos correspondientes para que cancelen, en sus registros o libros, las cuentas o los créditos respectivos. Contra la resolución que deniegue la cancelación, cabrá recurso ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
(Así reformado el párrafo anterior por el inciso c) del artículo 126 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos) (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27 de febrero de 1973) (Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 159 al 168) (Así reformado tácitamente por el artículo 10 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 157, siendo ahora 166. Posteriormente mediante el numeral 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, se corrió de nuevo la numeración siendo actualmente el 189) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 191)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Inclusive, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en el artículo 191 -de aplicación analógica al presente asunto- la posibilidad de la declaratoria de oficio de la prescripción»