Código
Artículo 17 — Obligados por deuda propia (contribuyentes) — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
Sujeto Pasivo
SECCIÓN SEGUNDA
Contribuyentes
Artículo 17
Obligados por deuda propia (contribuyentes)
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;
- En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y
- En la entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«conforme con el artículo 17 del\nCódigo de Normas y Procedimientos Tributarios. En los artículos 4 y 5 de la\nley»