Código
Artículo 168 — Fuentes del ordenamiento jurídico tributario — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 168
Fuentes del ordenamiento jurídico tributario
Vigente desde 10 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
Las fuentes del ordenamiento jurídico tributario se sujetarán al mismo orden dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Las resoluciones y las directrices generales de la Administración Tributaria serán de carácter interpretativos de las leyes y los reglamentos, pero no podrán ser innovativas de situaciones jurídicas objetivas. Las citadas resoluciones y directrices deberán ajustarse a las fuentes primarias, y no podrán suplir los reglamentos que en esta materia únicamente el Poder Ejecutivo puede dictarlos, de conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«aun y cuando, se insiste, le ha sido conferida la competencia específica de resolver los recursos de apelación a los que hace referencia los preceptos 29, 40, 43, 102, 146, y en el párrafo final del artículo 168 del CNPT.»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tan solo demuestra la falta de motivación del acto administrativo en cuestión, según lo exige lo dispuesto en los artículos 168, 187 y 188 del CNPT»