Código
Artículo 131 bis — Obligación de los organismos que expiden patentes y licencias — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables
Artículo 131 bis
Obligación de los organismos que expiden patentes y licencias
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Será requisito para la expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá verificar, por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante cumpla con lo indicado.
(Así adicionado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"a. Es ilegal el tratamiento de datos personales de los ciudadanos que realiza el Ministerio de Hacienda por medio de la herramienta "Consulta Tributaria". b. Se ordene el Ministerio de Hacienda: i. Adoptar las medidas técnicas necesarias para que únicamente los funcionarios públicos que en el marco de sus funciones…»