Código
Artículo 109 — Directrices para consignar la información tributaria — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Artículo 109
Directrices para consignar la información tributaria
Vigente desde 1 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
La Administración Tributaria podrá establecer directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la información tributaria.
Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.
La Administración podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal") (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 109 fue traspasado al actual 103)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los numerales 2, 71, 75, 83, 85, 99, 103, 104, 109, 122, 187 y 188»
- Resolución 00813-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«También denuncia desaplicada... del numeral 109 de ese cuerpo normativo, el cual obliga a los sujetos pasivos a conservar los documentos, por un plazo máximo de cuatro años»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«(numerales 99 a 117 del CNPT)»