Código
Artículo 99 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
De la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos
Artículo 99
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El patrimonio de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos será incrementado en los bienes que actualmente tiene, por las sumas que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional; por los ingresos provenientes de los cánones a que se refiere el inciso a) del artículo 51 de esta ley; por los préstamos internos o externos que contrate, de acuerdo con la Constitución Política y las leyes; y por el producto de los bienes que adquiera a cualquier título.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 99)